PENSIÓN DE ALIMENTOS

¿QUÉ ES LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

El artículo 93 del Código Civil obliga a ambos progenitores, en base a sus ingresos, a satisfacer los alimentos de sus hijos, entendiendo por tales el sustento (comida), vestimenta, educación y habitación.

Cuando se produce una ruptura o divorcio con hijos, en las resoluciones o convenios se debe determinar qué cuantía es la que debe sufragar cada progenitor. Existe la creencia equivocada de que en caso de que se establezca una custodia compartida no se establece pensión de alimentos. Nada más lejos de la realidad puesto que en caso de que uno de los progenitores disponga de mayores recursos económicos deberá abonarla a fin de evitar que los menores sufran desequilibrios en cada uno de los periodos de custodia. Evidentemente, al ser el tiempo compartido, la pensión será menor que en el caso de una custodia exclusiva en favor del otro progenitor.


¿QUÉ SON GASTOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS?

Dentro de los alimentos debemos distinguir entre los alimentos ordinarios y extraordinarios. La diferencia entre ambos radica en que, partiendo de la necesariedad del gastos para satisfacer y garantizar el sustento, vestimenta, educación y habitación de los menores, el gasto ordinario es previsible y periódico (por ejemplo el gasto de inicio escolar es un gasto ordinario al ser previsible y periódico), mientras que el extraordinario carece de esa previsibilidad y periodicidad.

 

¿DEBO PEDIR AUTORIZACIÓN ANTE UN GASTO EXTRAORDINARIO?

Dentro de los gastos extraordinarios debemos distinguir entre los urgentes, necesarios y voluntarios o suntuosos. En el caso de los gastos urgentes (véase una intervención bucodental de urgencia no cubierta por la seguridad social), el progenitor no precisará para acometer el gasto del consentimiento del otro progenitor, viniendo éste obligado a abonar la parte que le corresponda. Los gastos extraordinarios comunes (sustitución de unas gafas) precisaría autorización no sobre la obligación de asumir el gasto, sino sobre el cómo llevarla a cabo (qué gafas, qué óptica, qué rango de precio, etc). Por último el gasto suntuoso o voluntario (viaje de ocio al extranjero) precisa autorización para acometer el gasto en sí mismo.

 

CONTACTE CON NOSOTROS

Esta es una de las cuestiones que más conflictos generan entre los progenitores tras las rupturas. En caso de que estés en esta situación y entiendas que estás asumiendo gastos que no te corresponden no dudes en contactar con nosotros, facilitándonos tus datos en el formulario adjunto o contactando telefónicamente. Como despacho especializado en Derecho de Familia y miembro de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ABOGADOS DE FAMILIA (AEAFA), te ayudaremos a resolver la situación y evitar futuros problemas.