CUSTODIA COMPARTIDA

 

En palabras del Tribunal Supremo la CUSTODIA COMPARTIDA "habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea". Esta filosofía es la que debe primar ante cualquier ruptura y los progenitores deben ser conscientes de que, a priori, lo mejor para los menores es que sigan manteniendo un contacto equitativo con ambos. Planteamientos obsoletos y machistas, que vinculan a la mujer como cuidadora nata, con aptitudes superiores para esta labor deben ser expulsados de nuestro pensamiento.

Aunque esta realidad irrefutable no siempre se lleva a la práctica y en no pocos procesos de ruptura nos encontramos con que, aun cumpliéndose sobradamente los requisitos para su establecimiento, uno de los progenitores se niega a ello. La Audiencia Provincial de Cádiz ha dejado claro su criterio en varias ocasiones que podemos concretar en esta resolución de 29 de junio de 2016: "Debemos partir por tanto de que NO ES PRECISO SEÑALAR ESPECIALES CIRCUNSTANCIAS PARA QUE TAL GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA SE PUEDA REALIZAR, SINO QUE SERÁ PRECISAMENTE LO CONTRARIO EN EL SENTIDO DE QUE DEBERÁN SER LAS CAUSAS OBSTATIVAS LAS QUE DEBERÁN ACREDITARSE PARA DENEGAR EL SISTEMA, siempre atendiendo a que se produzca el interés del menor". Es decir, si alguno de los progenitores desea una custodia exclusiva, deberá aportar las pruebas necesarias para acreditar que, bajo su custodia, es como mejor se protege al menor, que la custodia compartida será perniciosa o que el progenitor contrario no reúne las cualidades necesarias y óptimas para el cuidado del mismo.

A pesar de ello, no son pocos los Tribunales que adoptan una postura contraria, exigiendo que se acredite el cumplimiento de determinados requisitos para otorgar la custodia compartida, y sin dichas pruebas se otorga de forma automática la custodia a la madre, aunque no haya acreditado sus aptitudes como cuidadora.

Son muchos los aspectos se tienen en cuenta a la hora de establecer la custodia compartida, y si bien no nos encontramos ante un listado definido, los tribunales han venido atendiendo a distintos criterios que detallamos a continuación.


1. Baja conflictividad entre los progenitores.

Para los tribunales el cumplimiento de este requisito se produce aun existiendo desencuentros propios de una crisis matrimonial. En palabras del Tribunal Supremo «la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura efectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad". Incluso la falta de comunicación no ha supuesto impedimento para el establecimiento de la custodia compartida.

Este criterio además es el seguido por la Audiencia Provincial de Cádiz: "las relaciones entre los cónyuges por sí solas no son relevantes ni irrelevantes para determinar la guarda y custodia compartida. Solo se convierten en relevantes cuando afecten, perjudicándolo, el interés del menor (STS 22 de julio 2011), como sucede en supuestos de conflictividad extrema entre los progenitores, especialmente siempre que existan malos tratos, a causa de la continua exposición del niño al enfrentamiento". 

Evidentemente este criterio es fácilmente maleable en el caso de que una de las partes no desee la custodia compartida, provocando situaciones de tensión con constantes provocaciones, pero los Tribunales ya han sancionado estas actitudes contrarias al interés superior del menor. Si esas malas relaciones (incluso con denuncias por violencia de género que acaban archivadas o con sentencia absolutoria) tienen como origen uno sólo de los progenitores o incluso la causa exclusiva viene motivada por la pérdida de los menores al negarse en contacto con ellos durante la tramitación del procedimiento de custodia.


2. Modelo educativo similar.

Es fundamental que ambos progenitores compartan valores y criterios educativos similares que no impidan un desarrollo de los menores armónico, dotando a los menores de unas condiciones de semejanza en los diversos órdenes de la vida, personales, sociales y culturales y un proyecto común en lo tocante a la educación y formación de los hijos.


3. Cuidado de los menores previo y coetánea a la ruptura

Es fundamental acreditar que previamente a la ruptura el progenitor haya estado implicado en el cuidado del menor. Precuparse por su educación, salud, cuidados diarios, que permitan ilustrar al Tribunal que una vez rota la pareja podrá atender y cuidar al menor.

 

4. Proximidad entre domicilios

No debemos llevarnos a engaño y cuando hablamos de distancia entre domicilios debemos establecer como límite aquella que impida o dificulte la vida normal de los menores. La Audiencia Provincial de Cádiz considera, por ejempleo, que los padres tengan su domicilio en distintas poblaciones (en dicho caso Puerto Real y El Puerto de Santa María) no es óbice para el establecimiento de la custodia compartida puesto que "aun cuando sean poblaciones distintas, el tiempo y distancia entre unos y otros aconsejan cuestionar esa objeción, pues a buen seguro, se tardará menos entre unos y otros que personas que residan en distintos puntos de ciudades importantes como Madrid, Barcelona o Sevilla por poner algún ejemplo."


5. Disponibilidad horaria.

Este criterio puede llevar a engaño. Aun existen parejas en las que uno de los progenitores se ha dedicado al cuidado del hogar mientras que el otro ha trabajado fuera de casa. Ello no es impedimento para el establecimiento de la custodia compartida, ni otorga mayor mérito o ventaja a quien no ha trabajado fuera de casa. Son muchos los tribunales que lo han definido con claridad: no se puede castigar a quien trabaja.

Dicho esto, es fundamental disponer de un horario de trabajo que permita atender y cuidar de los menores. Aportar un PLAN DE PARENTALIDAD que explique de forma detallada cómo se llevara a cabo la custodia compartida, los intercambios, un régimen de visitas durante los periodos de custodia, la existencia de familiares de apoyo que permitan atender a los menores en caso de necesidad, son fundamentales de cara a conseguir el régimen de custodia compartida.


6. Pernocta de menores de corta edad.

A partir de los 18 meses, no suele existir impedimento para establecer la custodia compartida, incluso en casos de lactancia. No son pocos los Tribunales que lo aconsejan incluso llegando a exigir que se acredite la incapacidad del progenitor para atender al menor, presumiéndose que un régimen normalizado no pone en peligro el bienestar o seguridad del menor, sino que al contrario es adecuado para un correcto desarrollo de su personalidad.

7. Informe Psicosocial

Nos encontramos ante la que quizá sea la piedra angular del sistema de custodia compartida. Y si bien es cierto que cada vez con mayor rotundidad los Tribunales no exigen informe psicológico que acredite que no existe impedimento para establecer la custodia compartida, lo cierto es que son muchos jueces los que hacen descansar la decisión en el visto bueno de un perito psicológo que despeje cualquier tipo de duda.

Nuestro despacho cuenta con la posibilidad de emitir informe pericial que ayude a obtener la custodia compartida, gracias a la colaboración con peritos psicólogos especializados en la materia.

Sobre la importancia de este informe, la web jurídica Legal Today publicó un artículo autoría del titular del despacho Andrés Núñez que puedes consultar aquí.

 

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