INDEMNIZACIÓN POR TRABAJO EN EL HOGAR

 

Producido el divorcio, ya sea en el mismo procedimiento o uno independiente, en caso de que el matrimonio se rigiera por el régimen matrimonial de separación de bienes, puede solicitarse una indemnización por trabajo en el hogar. Prevé el artículo 1.438 del Código Civil lo siguiente: "El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación".  Es una indemnización quizá poco conocida en el día a día, debido fundamentalmente a dos premisas: la primera, que el régimen económico matrimonial común es el de gananciales, y esta indemnización sólo se establece para el caso de que exista separación de bienes. La segunda premisa, que el beneficiario no haya trabajado nunca vigente la separación de bienes.



¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SU ESTABLECIMIENTO?

Además de, como se ha dicho, es preciso que el matrimonio se rija por el régimen de separación de bienes, para su establecimiento no es preciso que se produzca una situación de desequilibrio (propio de la pensión compensatoria), sino sólo en función de la pasada dedicación a la familia, vigente el régimen económico de separación y hasta la extinción del mismo (STS nº 252/2017), sin que sea relevante o requisito que el deudor haya sufrido un enriquecimiento (SSTS 534/2011, de 14 de julio; 16/2014, de 31 de enero; 135/2015, de 26 de marzo; 614/2015, de 25 de noviembre; 678/2015, de 11 de diciembre y 136/2017, de 28 de febrero).


Asimismo, exige como condición imprescindible que el acreedor se haya dedicado exclusivamente a las labores del hogar, siendo por tanto incompatible su concesión cuando se ha "compatibilizado el cuidado de la casa y la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa" (por todas STS nº 614/2015, de 15 de noviembre), salvo que dichos trabajos se traten de actividades profesionales o negocios familiares, cuando estas sean en condiciones precarias (STS nº 252/2017).


Sobre este respecto se pronuncia la STS nº 136/2015: "En el caso, son hechos probados de la sentencia que la esposa desde que pactara con su esposo el régimen de separación de bienes a través de capitulaciones vino desarrollando un trabajo en alguna de las empresas de la que era administrador el esposo, y que por este trabajo fuera del hogar percibía una retribución que oscilaba sobre los 800 euros, lo que es incompatible con el derecho a obtener la compensación económica que establece el artículo 1.438 del CC". Mismo sentido la STS de 26 de marzo de 2015.


Sobre quien la solicita recae la carga de la prueba del cumplimiento de los requisitos, como nos recuerda la STS de 31 de enero de 2014: "la mujer no ha probado una dedicación esencial o significativa a las tareas familiares sin que pueda <<presumirse por el mero hecho de no haber trabajado fuera de la casa, ni se ha producido una prueba de pérdida de expectativas profesionales o económicas que le hubiesen proporcionado más recursos o tantos recursos al menos como los que pretende se le compensen por la vía del art. 1438 >>.



¿A CUÁNTO ASCIENDE LA INDEMNIZACIÓN?

El Auto del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2019 determina para cuantificar la indemnización "Una de las opciones posibles es el equivalente al salario mínimo interprofesional o la equiparación del trabajo con el sueldo que cobraría por llevarlo a cabo una tercera persona, de modo que se contribuye con lo que se deja de desembolsar o se ahorra por la falta de necesidad de contratar este servicio ante la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar. Sin duda es un criterio que ofrece unas razonables y objetivas pautas de valoración, aunque en la práctica pueda resultar insuficiente en cuanto se niega al acreedor alguno de los beneficios propios de los asalariados que revierten en el beneficio económico para el cónyuge deudor y se ignora la cualificación profesional de quien resulta beneficiado. Pero nada obsta a que el juez utilice otras opciones para fijar finalmente la cuantía de la compensación, teniendo en cuenta que uno de los cónyuges sacrifica su capacidad laboral o profesional a favor del otro, sin generar ingresos propios ni participar en los del otro" (STS n.º 614/2015, de 25 de noviembre, citada por  SSTS n.º 185/2017, de 14 de marzo y nº 257/2017 de 26 de abril).

Si bien es cierto que los Tribunales vienen moderando la cantidad, como la SAP Cantabria, n° 37/2017, de 23 de enero, usa como criterio el salario mínimo, pero aplicando una reducción del 50%, en la medida en que el trabajo prestado también redundó en la satisfacción de las necesidades propias de la solicitante. Mismo criterio que el usado por la SAP Santander nº 37/2017. La SAP Cádiz, de 2 de octubre de 2019 contempla para su valoración además que los hijos tenían edad para colaborar en las referidas tareas y que se fijase pensión compensatoria. O la SAP León de 25 de febrero de 2021 que reduce la indemnización en virtud de aportaciones previas hechas por el marido.

 

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