Producido el divorcio, ya sea en el mismo procedimiento o uno independiente, en caso de que el matrimonio se rigiera por el régimen matrimonial de separación de bienes, puede solicitarse una indemnización por trabajo en el hogar. Prevé el artículo 1.438 del Código Civil lo siguiente:
"El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y
dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta
de acuerdo, a la extinción del régimen de separación". Es una indemnización quizá poco conocida en el día a día, debido fundamentalmente a dos premisas: la primera, que el régimen económico matrimonial común es el de gananciales, y esta indemnización sólo se establece para el caso de que exista separación de bienes. La segunda premisa, que el beneficiario no haya trabajado nunca vigente la separación de bienes.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SU ESTABLECIMIENTO?
Además de, como se ha dicho, es preciso que el matrimonio se rija por el régimen de separación de bienes, para su establecimiento no es preciso que se produzca una situación de desequilibrio (propio de la pensión compensatoria), sino
sólo en función de la pasada dedicación a la familia, vigente el régimen
económico de separación y hasta la extinción del mismo (STS nº 252/2017), sin
que sea relevante o requisito que el deudor haya sufrido un enriquecimiento (SSTS
534/2011, de 14 de julio; 16/2014, de 31 de enero; 135/2015, de 26 de marzo;
614/2015, de 25 de noviembre; 678/2015, de 11 de diciembre y 136/2017, de 28 de
febrero).
Asimismo, exige como condición
imprescindible que el acreedor se
haya dedicado exclusivamente a las labores del hogar, siendo por tanto
incompatible su concesión cuando se ha "compatibilizado el cuidado de la casa y la familia con la realización
de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa"
(por todas STS nº 614/2015, de 15 de noviembre), salvo que dichos trabajos se
traten de actividades profesionales o negocios familiares, cuando estas sean en
condiciones precarias (STS nº
252/2017).
Sobre este respecto se pronuncia la
STS nº 136/2015: "En el
caso, son hechos probados de la sentencia que la esposa desde que pactara con su esposo el régimen de separación de bienes a
través de capitulaciones vino desarrollando un trabajo en alguna de las
empresas de la que era administrador el esposo, y que por este trabajo
fuera del hogar percibía una retribución que oscilaba sobre los 800 euros, lo que es incompatible con el derecho a
obtener la compensación económica que establece el artículo 1.438 del
CC". Mismo sentido la STS de 26 de marzo de 2015.
Sobre quien la solicita recae la carga de la prueba del cumplimiento de los requisitos, como nos recuerda la STS de 31 de enero de 2014: "la mujer no ha probado una dedicación
esencial o significativa a las tareas familiares sin que pueda
<<presumirse por el mero hecho de no haber trabajado fuera de la
casa, ni se ha producido una prueba de pérdida de expectativas profesionales o
económicas que le hubiesen proporcionado más recursos o tantos recursos al
menos como los que pretende se le compensen por la vía del art. 1438 >>.
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