CUSTODIA Y MENORES DE CORTA EDAD

Al enfrentarnos a la gestión de una ruptura, la corta edad de los menores es sin duda un elemento a tener en cuenta a la hora de determinar qué tipo de custodia y régimen de visitas debe aplicarse. 

La corta edad de un menor no puede ser en ningún caso causa para impedir  el contacto del menor con el otro progenitor, debiendo ponderarse en cada casa las circunstancias exactas del mismo.

Si bien no hay un criterio uniforme y cada vez a edad más temprana suelen concederse custodias compartidas, lo cierto es que es difícil encontrar resoluciones que, con menores de más de tres años, la edad sea un impedimento.

¿Y SI ES LACTANTE?

La lactancia no es un impedimento para el normal contacto del padre con su bebé. Y aunque puede suponer que dificulte el establecimiento de la custodia compartida hasta llegado determinado tiempo, tal como expone la Audiencia Provincial de Córdoba en sentencia de 11 de julio de 2018, no puede alargarse la lactancia con la idea de impedir pernoctas o custodias compartidas.

En todo caso, sería exclusivamente durante el tiempo en que el bebé exclusivamente se alimenta con leche materna y difícilmente justificable más allá de los 18 meses.

Bien lo resume la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 8 de octubre de 2020: "con más de un año de edad es un complemento nutritivo y no su sustento único, con otros alimentos y toda vez que existen medios para proporcionar al menor, si fuera imprescindible, leche materna en ausencia de la progenitora femenina sin que vaya en detrimento de la salud de ella o del hijo. A este respecto, la comúnmente denominada doctrina de "los años tiernos" , en virtud de la cual se presume que toda madre, por el mero hecho de serlo, está más capacitada que el padre para la crianza del hijo durante sus primeros años de vida, ha de tenerse por obsoleta dado que no consta que el padre carezca de habilidades para hacerse cargo del cuidado del hijo común ni se atisba impedimento para que el progenitor masculino asuma las mismas funciones de responsabilidad parental que la progenitora custodia y pueda ejercer plenamente el protagonismo que le corresponde en la educación del menor, su protección y crianza, siendo significativo que cuenta con estructura suficiente para cubrir las necesidades de alojamiento de ambos hijos"

 

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