VIVIENDA FAMILIAR Y CONVIVENCIA CON NUEVA PAREJA

 

Es uno de los puntos principales de conflicto tras la ruptura de una pareja, derivado de la atribución del uso de la vivienda familiar. El artículo 96 del Código Civil establece que "el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden". Pero ¿qué ocurre si el progenitor a quien se le atribuye el uso comienza una relación y su nueva pareja comienza a convivir en la que fuera vivienda familiar?

La respuesta de los tribunales es la siguiente: La vivienda tiene carácter familiar, pero de la unidad familiar de origen; por tanto, si una tercera persona comienza a convivir en dicho domicilio, se generaría una nueva unidad familiar, perdiendo la consideración de domicilio familiar se perdería y se extinguiría el derecho al uso de la vivienda.


¿Es suficiente la mera convivencia?

Para que desaparezca la condición y carácter de familiar de una vivienda no sólo se exige la convivencia de un tercero, tal como expone el Tribunal Supremo en sentencias nº 641/2018, de 20 de noviembre, nº 568/2019, de 29 de octubre, o nº 488/2020, de 23 de septiembre, sino que se exige un plus, es decir, se exteriorice una auténtica comunidad de vida, similar a la de carácter matrimonial, definida por las notas de permanencia, estabilidad y coincidencia de intereses, con arraigo en el pasado y previsible proyección de continuidad en el futuro, sobre las bases que en común hayan podido sentar al presente los convivientes (AP Madrid sentencia de 10 de septiembre de 1998).



¿Afecta a la pensión alimenticia?

La pensión alimenticia debe cubrir las necesidades relativas al sustento, educación, sanidad y habitación, por tanto en caso de que se viera extinguida la atribución del uso de la vivienda familiar, la pensión alimenticia debe aumentarse. Así lo establece el Tribunal Supremo en Sentencia de 29 de octubre de 2019: "la pensión de alimentos que el padre debía abonar para atender a las necesidades de su hija, se desnaturaliza en su cuantía, pues se partía de que la menor gozaba de vivienda, extremos que se debían tener en cuenta para reducir la cuantía de los alimentos, pues parte de los mismos son los correspondientes a la habitación de la menor".

 

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