VIVIENDA CONSTRUIDA EN SUELO AJENO

Cuando se produce la ruptura de una pareja, ya sea por divorcio o separación, una de las cuestiones que debe resolverse es la atribución de la vivienda familiar.


El Código Civil, en su artículo 96, establece que salvo pacto en contra, se atribuirá al progenitor bajo cuya custodia queden los menores. En caso de custodia compartida será el Tribunal quien deberá decidir qué progenitor quedará en la vivienda y por cuánto tiempo.


Es habitual, y más en nuestra zona donde la proliferación de viviendas al margen del ordenamiento está tan extendido, que la pareja construyera una vivienda en suelo propiedad de un tercero (habitualmente en un trozo de suelo/parcela, incluso en proindiviso, de los padres de uno de los miembros de la pareja), por lo que cabe preguntarse de quién es la vivienda y en su caso, independientemente de a quién se le atribuya el uso, si pueden desahuciarles.

¿DE QUIÉN ES LA VIVIENDA?

El dueño de la obra y poseedor del suelo (que no dueño) sería quien la construyó. Y ello hasta que, en base al artículo 361 Código Civil, el dueño del terreno no haga suya la obra, previo pago de la indemnización establecida en los artículos 453 y 454 del Código Civil. Eso, o ceder el terreno a cambio del precio.

Es decir y en conclusión, el dueño del suelo no puede reclamar la posesión de su finca ni la propiedad de lo construido mientras no abone la indemnización. Y por tanto no puede ejercitar una acción de desahucio hasta que no sea propietario de la construcción.

Y ello independientemente de que se haya atribuido su uso por tener custodia de menores, por cuanto es una cuestión que no afecta a terceros.


(Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de Noviembre de 2020)

 

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